ARRENDAMIENTO. EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948, SOLO RIGE EN EL DISTRITO FEDERAL.
Tanto por los antecedentes del decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, como por la interpretación auténtica que del mismo hace el legislador en el de quince de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno, como por haber sido expedido ateniéndose a las necesidades particulares, del Distrito Federal, debe admitirse que tal decreto sólo tiene aplicación en el territorio del mencionado Distrito Federal, sin que pueda aceptarse que el mismo pueda extenderse a los Territorios de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340049-1b95d6d5/arrendamiento-el-decreto-de-24-de-diciembre-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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