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ARRENDAMIENTO. EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948, NO ES APLICABLE A LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE SU PROMULGACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 272751 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Cuarta Parte; Pág. 30

La fracción I del artículo 7o. del decreto de 24 de diciembre de 1948, no tiene aplicación al caso en que el contrato se haya celebrado con posterioridad a la promulgación y publicación de dicho decreto, mismo que sólo rige a los contratos celebrados con anterioridad al día 1o. de enero de 1949, y por tanto, tal contrato se rige por las disposiciones del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272751-557ff5b7/arrendamiento-el-decreto-de-24-de-diciembre-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 145/57. Arnulfo Lara Armenta. 10 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen V, página 12. Amparo directo 1523/57. Agustín Guzmán Ramírez. 22 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Volumen II, página 16. Amparo directo 4186/54. Lilia López de Zybin. 1 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo. Volumen I, página 16. Amparo directo 2436/56. Luis Mendiola. 31 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

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