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ARRENDAMIENTO. EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948 NO ES APLICABLE A LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE SU PROMULGACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 338831 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 448

El Decreto de 24 de diciembre de 1948, solo se refiere a los arrendamientos celebrados con anterioridad a la fecha de su vigencia. En la hipótesis de un contrato posterior a dicho Decreto, no puede ampliarse su vigencia a casos distintos de los que regula, por el hecho de que una de las partes invoque la aplicabilidad del mismo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338831-2e2f5356/arrendamiento-el-decreto-de-24-de-diciembre-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3536/56. Rosario Inistra. 24 de junio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

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