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ARRENDAMIENTO. EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948 NO ES APLICABLE A LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE SU PROMULGACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 339223 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 472

Solamente los contratos celebrados con anterioridad al primero de enero de mil novecientos cuarenta y nueve quedaron prorrogados por el Decreto de 24 de diciembre de 1948, en virtud de que no puede prorrogarse lo que aún no existe, ya que en el Decreto expresamente se hace referencia a los arrendamientos ya existentes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339223-b5596a2b/arrendamiento-el-decreto-de-24-de-diciembre-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1147/56. Prisciliano Romero Alcalá. 13 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina.

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