ARRENDAMIENTO. EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948. NO ES APLICABLE A LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE SU PROMULGACION.
Solamente los contratos celebrados con anterioridad al primero de enero de mil novecientos cuarenta y nueve quedaron prorrogados por el Decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, atendiendo a que no puede prorrogarse lo que aún no existe, y a que en el decreto el legislador expresa y concretamente, se refirió a los arrendamientos ya existentes, según se desprende tanto del propio ordenamiento como de la exposición de motivos relativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/271435-309a1b60/arrendamiento-el-decreto-de-24-de-diciembre-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Volumen I, página 16. Amparo directo 2436/56. Luis Mendiola. 31 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Volumen II, página 16. Amparo directo 4186/54. Lilia López de Zybin. 1 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Volumen V, página 12. Amparo directo 1523/57. Agustín Guzmán Ramírez. 22 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen VIII, página 30. Amparo directo 145/57. Arnulfo Lara Armenta. 10 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen XXXIV, página 38. Amparo directo 7166/58. Asia Usó de Millán. 22 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
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