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ARRENDAMIENTO. EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948 NO ES APLICABLE A LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE SU PROMULGACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 339794 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 760

El artículo 1o. del decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho no es aplicable a los contratos celebrados con posterioridad a la fecha en que el mismo ordenamiento legal entró en vigor, atendiéndose al significado de la palabra "prórroga", de "ampliar, dilatar, extender el tiempo señalado para una cosa", por lo que sólo puede prorrogarse lo ya existente, esto es, los contratos de arrendamiento anteriores al ordenamiento de que se trata, pero no los posteriores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339794-1579b636/arrendamiento-el-decreto-de-24-de-diciembre-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2045/54. Flaviano L. y Sixto Munguía. 7 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.

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