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Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO. EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948 SOLO ES APLICABLE A LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE SU PROMULGACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 339264 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 731

El Decreto de 24 de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, sólo tiene aplicación tratándose de los contratos existentes ya al momento en que aquel entró en vigor, pero no tratándose de contratos posteriores; porque, si conforme a su texto, deben considerarse prorrogados los arrendamientos a que se refiere, es claro que para que el fenómeno opere es menester que existan los contratos en que la prórroga a de funcionar, puesto que no es posible prorrogar lo que no existe, esto es, contratos posteriores al Decreto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339264-8c38b490/arrendamiento-el-decreto-de-24-de-diciembre-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3769/55. Jorge Valdés Esquivel. 13 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

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