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ARRENDAMIENTO. EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948 NO ES APLICABLE A LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE SU PROMULGACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 338789 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 307

El artículo 1o. del Decreto de 24 de diciembre de 1948 se refiere a prórrogas de los contratos de arrendamiento, y prorrogar en el sentido gramatical y jurídico de la palabra, es continuar, dilatar o ampliar una cosa en el tiempo, por lo que para que haya prórroga, es necesario que éste exista y por lo mismo, hablar de prórroga de un contrato que no se ha celebrado es caer en el absurdo, puesto que no existe aquello que ha de prorrogarse. Por lo tanto, el Decreto citado no es aplicable a los contratos celebrados con posterioridad a la fecha en que aquél entró en vigor, por lo que se contrae exclusivamente a los contratos de arrendamiento anteriores a la vigencia de la ley y no a los posteriores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338789-277957b8/arrendamiento-el-decreto-de-24-de-diciembre-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7041/56. Juan Elías Musi. 5 de junio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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