ARRENDAMIENTO. EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948 NO ES APLICABLE A LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE SU PROMULGACION.
Esta tesis, establecida reiteradamente por la Suprema Corte, contiene una interpretación que es la que corresponde a los términos literales del ordenamiento mencionado, que en su artículo 1o. prorroga los contratos de arrendamiento a que el propio precepto se refiere, siendo inexacto que sólo regule la forma como en general se prorrogan esos contratos, sin especificar si se trata de los anteriores o de los posteriores al decreto, pues en el artículo 3o. del propio cuerpo legal se legisla acerca de "Las rentas estipuladas en los contratos de arrendamiento que se prorrogan", y si se entendieran prorrogadas los posteriores a su promulgación, no tendría sentido alguno hablar de "rentas estipuladas", que no existirían con relación a estos últimos, y los principios de la hermenéutica jurídica hacen comprender claramente que sólo se puede prorrogar o ampliar en su vigencia lo que previamente tiene alguna forma de ser o de existir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272884-4ac3b886/arrendamiento-el-decreto-de-24-de-diciembre-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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