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ARRENDAMIENTO. EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948 NO ES APLICABLE A LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE SU PROMULGACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 272884 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 12

Esta tesis, establecida reiteradamente por la Suprema Corte, contiene una interpretación que es la que corresponde a los términos literales del ordenamiento mencionado, que en su artículo 1o. prorroga los contratos de arrendamiento a que el propio precepto se refiere, siendo inexacto que sólo regule la forma como en general se prorrogan esos contratos, sin especificar si se trata de los anteriores o de los posteriores al decreto, pues en el artículo 3o. del propio cuerpo legal se legisla acerca de "Las rentas estipuladas en los contratos de arrendamiento que se prorrogan", y si se entendieran prorrogadas los posteriores a su promulgación, no tendría sentido alguno hablar de "rentas estipuladas", que no existirían con relación a estos últimos, y los principios de la hermenéutica jurídica hacen comprender claramente que sólo se puede prorrogar o ampliar en su vigencia lo que previamente tiene alguna forma de ser o de existir.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272884-4ac3b886/arrendamiento-el-decreto-de-24-de-diciembre-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1523/57. Agustín Guzmán Ramírez. 22 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen I, Cuarta Parte, página 16 y Volumen II, página 16, tesis de rubro "ARRENDAMIENTO. EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948 NO ES APLICABLE A LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE SU PROMULGACION.".

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