ARRENDAMIENTO. EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948 NO ES APLICABLE A LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE SU PROMULGACION.
El decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, publicado en el Diario Oficial del treinta del mismo mes, que prórroga por ministerio de la ley los contratos de arrendamiento de las casas o locales que menciona, no es aplicable a los celebrados con posterioridad a la fecha en que el mismo entró en vigor (1o. de enero de 1949); pues si se tiene en cuenta que la palabra prórroga significa ampliar, dilatar, extender el tiempo señalado para alguna cosa; es indudable que sólo puede prorrogarse lo que ya existe, esto es, los contratos de arrendamiento anteriores a la vigencia de la ley, pero no los posteriores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273083-d656f887/arrendamiento-el-decreto-de-24-de-diciembre-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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