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ARRENDAMIENTO, EL DECRETO DE DICIEMBRE DE 1948 NO ES APLICABLE A LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE SU PROMULGACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 340177 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1316

El decreto publicado en el Diario Oficial de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, que prorroga por ministerio de la ley los contratos de arrendamiento de las casas o locales que menciona, no es aplicable a los celebrados con posterioridad a la fecha en que el mismo entró en vigor (1o. de enero de 1949), pues si se tiene en cuenta que la palabra "prórroga" significa "ampliar, dilatar, extender el tiempo señalado para alguna cosa", es indudable que sólo puede prorrogarse lo ya existente, esto es, los contratos de arrendamiento anteriores al ordenamiento de que se trata, pero no los posteriores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340177-7ebea6ad/arrendamiento-el-decreto-de-diciembre-de-1948-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3927/54. Iturbe Francisco F. de. 30 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabriel García Rojas no votó por las razones que constan en el acta del día. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.

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