ARRENDAMIENTO, PRORROGA DE LOS CONTRATOS DE, A VIRTUD DEL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.
Este decreto, publicado en el Diario Oficial del treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, que prorroga por ministerio de la ley, los contratos de arrendamiento de las casas o locales que menciona, no es aplicable a los celebrados con posterioridad a la fecha en que él mismo entró en vigor (1o. de enero de 1949); pues si se tiene en cuenta que la palabra "prórroga" significa "ampliar, dilatar, extender el tiempo señalado para alguna cosa", es indudable que sólo puede prorrogarse lo ya existente, esto es, los contratos de arrendamiento anteriores al ordenamiento de que se trata, pero no los posteriores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343113-3b230a3e/arrendamiento-prorroga-de-los-contratos-de-a-virtud · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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