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ARRENDAMIENTO. EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948, NO ES APLICABLE A LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE SU PROMULGACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 339524 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 543

El decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, publicado en el Diario Oficial el treinta del mismo mes, que prorroga por ministerio de la ley los contratos de arrendamiento de las casas o locales que menciona, no es aplicable a los celebrados con posterioridad a la fecha en que el mismo entró en vigor (1o. de enero de 1949); pues si se tiene en cuenta que la palabra prórroga significa ampliar, dilatar, extender el tiempo señalado para alguna cosa, es indudable que sólo puede prorrogarse lo que ya existe, esto es, los contratos de arrendamiento anteriores a la vigencia de la ley, pero no los posteriores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339524-39b52094/arrendamiento-el-decreto-de-24-de-diciembre-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6259/54. Jorge Berea Peralta. 10 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.

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