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ARRENDAMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 814970 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 23

El Decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho no es aplicable a los contratos celebrados con posterioridad a la fecha en que aquél entró en vigor. El Decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, publicado en el Diario Oficial el treinta del mismo mes, que prórroga por ministerio de la ley los contratos de arrendamiento de las casas o locales que menciona, no es aplicable a los celebrados con posterioridad a la fecha en que el mismo entró en vigor (1o. de enero de 1949); pues si se tiene en cuenta que la palabra prórroga significa ampliar, dilatar, extender el tiempo señalado para alguna cosa, es indudable que sólo puede prorrogarse lo que ya existe, esto es, los contratos de arrendamiento anteriores a la vigencia de la ley, pero no los posteriores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814970-134fdd71/arrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4446/53. Ferrera García José. 6 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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