ARRENDAMIENTO, DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1947.
El decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete fue expedido por el Congreso de la Unión, y como la facultad de legislar en materia civil y la de establecer restricciones a la respectiva libertad contractual, no está expresamente, ni aun de modo explícito, atribuida al Congreso Federal, atañe a las correspondientes Legislaturas Locales, a las que nunca se ha negado la competencia que tienen para expedir Códigos Civiles, y por lo mismo, para establecer condiciones o restricciones en el ejercicio de la libertad de contratar, que es lo que hace el mencionado decreto, y como éste no impone una modalidad a la propiedad, no es inconstitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804865-cf42458d/arrendamiento-decreto-de-30-de-diciembre-de-1947 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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