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Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO, DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1947.

Clave: — · Registro digital (IUS): 804865 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 361

El decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete fue expedido por el Congreso de la Unión, y como la facultad de legislar en materia civil y la de establecer restricciones a la respectiva libertad contractual, no está expresamente, ni aun de modo explícito, atribuida al Congreso Federal, atañe a las correspondientes Legislaturas Locales, a las que nunca se ha negado la competencia que tienen para expedir Códigos Civiles, y por lo mismo, para establecer condiciones o restricciones en el ejercicio de la libertad de contratar, que es lo que hace el mencionado decreto, y como éste no impone una modalidad a la propiedad, no es inconstitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804865-cf42458d/arrendamiento-decreto-de-30-de-diciembre-de-1947 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5018/48. Galindo de Jiménez Concepción. 18 de noviembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Angel González de la Vega.

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