ARRENDAMIENTO, DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1947.
El decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, que prorroga los arrendamientos con rentas de trescientos pesos o menos, no es una ley privativa, ya que debe aplicarse a todos los hechos que se encuentren incluidos dentro de la situación prevista en él, y a todas las personas que se hallen comprendidas dentro de la hipótesis del mismo; y no puede estimarse que tiene el carácter de privativo por la circunstancia de que limita los casos en que se autoriza la libre contratación a contratos con rentas mensuales de trescientos pesos o menos, pues su objeto no es proteger a todos los arrendatarios, sino sólo a los inquilinos de escasos recursos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385799-a3a026ac/arrendamiento-decreto-de-30-de-diciembre-de-1947 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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