LEY PRIVATIVA. NO LO ES UN DECRETO QUE LIMITA A CIERTA CUANTÍA MENSUAL DE RENTA LOS CASOS EN QUE PRORROGAN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO.-
Para evitar los peligros que se derivan de la arbitrariedad o el capricho de los funcionarios y para garantizar la igualdad y con ello realizar un elemento de la justicia (que prescribe tratar igualmente los casos iguales), es necesario que las leyes estén formuladas de modo abstracto y general, es decir, que se apliquen a la serie indeterminada de casos y al número indefinido de personas que se hallen comprendidos dentro de la hipótesis de la norma. Por eso no debe tolerarse la existencia de leyes que se refieran a personas nominalmente designadas, o a situaciones que se agotan en un número predeterminado de casos, y también por ello el artículo 13 de la Constitución General de la República prohíbe que se juzgue a alguien con arreglo a las leyes privativas. El decreto impugnado del 30 de diciembre de 1947, no es una ley privativa, porque debe aplicarse a todos los hechos (en número indefinido) que se encuentren incluidos dentro de la situación prevista por el propio decreto, y a todas las personas que se hallen comprendidas dentro de la hipótesis de la misma norma. No es razón para suponer que el mencionado decreto tiene carácter privativo la circunstancia de que limite (a los contratos con una renta mensual de trescientos pesos o menos) los casos en que no se autoriza la libre contratación, puesto que no se intentaba (ni debía intentarse) proteger a todos los arrendatarios (incluyendo a los que gozan de muy cuantiosos ingresos), sino sólo a los inquilinos de escasos recursos, más dignos de protección, y de esta suerte, era necesario fijar el límite máximo de la renta mensual que debía pagarse para que el arrendatario quedara amparado por el decreto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902315-cf936d09/ley-privativa-no-lo-es-un-decreto-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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