ARRENDAMIENTO (LEY INQUILINARIA DE 30 DE DICIEMBRE DE 1947).
Si cuando los contratantes convinieron en dar por terminado el primer contrato de arrendamiento y celebrar un nuevo con distinta renta, estaba vigente la Ley Inquilinaria de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, que establecía la prórroga forzosa de los contratos de arrendamiento con rentas no mayores de trescientos pesos mensuales y prohibía aumentar las rentas, la confesión del arrendatario demandado sobre la firma del nuevo contrato, de haber aceptado celebrarlo, no tiene eficacia alguna, pues aun en el supuesto de que dicho demandado hubiese aceptado la celebración del nuevo contrato, ello no engendraría efecto legal alguno por disposición expresa del artículo 6o., de la citada ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340469-d0ace292/arrendamiento-ley-inquilinaria-de-30-de-diciembre-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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