Corpus
Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO (DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948).

Clave: — · Registro digital (IUS): 340285 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1039

Aun admitiendo que un contrato de arrendamiento haya comenzado a surtir efectos en el mismo instante que el decreto inquilinario del 24 de diciembre de 1948, es decir, a las cero horas del día primero de enero de mil novecientos cuarenta y nueve, tal contrato no quedó prorrogado ni debe regirse por los preceptos de dicho decreto, pues resulta evidente que no fue prorrogado, ya que es condición sine qua non que los contratos a que se contrae el mencionado decreto, hayan existido con anterioridad, esto es, que la situación jurídica creada por dichos contratos haya nacido ya a las cero horas del primero de enero de mil novecientos cuarenta y nueve, y no que hayan existido en ese mismo momento o después.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340285-efd2486b/arrendamiento-decreto-de-24-de-diciembre-de-1948 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2476/54. Navarro Hernández Jorge. 21 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José Castro Estrada.

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