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ARRENDAMIENTO, EL DECRETO DE 31 DE DICIEMBRE DE 1947, SOBRE PRORROGA DE LOS CONTRATOS DE, NO RIGE EN LOS TERRITORIOS FEDERALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 343626 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1246

El decreto de 31 de diciembre de 1947, que estableció la prórroga forzosa de los contratos de arrendamiento, no rige en los Territorios, sino sólo en el Distrito Federal, pues aunque no limita expresamente su vigencia a este último lugar, así debe entenderse, ya que el funcionario que lo autoriza es el jefe del Departamento del Distrito Federal; sus artículos 3o., y 5o., dan competencia a este funcionario para intervenir en la aplicación de sus disposiciones, y los antecedentes legislativos de dicho ordenamiento, como lo es el artículo 1o., del decreto de 24 de julio de 1942, establecen claramente que las disposiciones sobre congelación de rentas y prórroga de contratos de arrendamiento rigen con respecto a inmuebles ubicados en el Distrito Federal, que es donde se dan las condiciones económicas que han determinado la legislación sobre el particular.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343626-1b0d5643/arrendamiento-el-decreto-de-31-de-diciembre-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 4795/48. Brambila Dolores. 7 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.

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