ARRENDAMIENTO, MODIFICACION DE LOS TERMINOS DEL CONTRATO DE. DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.
El decreto que prorrogó, sin alteración de ninguna de sus cláusulas, los contratos de arrendamiento celebrados en el Distrito Federal de las casas y locales que cita, de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, no puede tener el alcance legal de impedir que los arrendatarios beneficiados den por concluido el arrendamiento o modifiquen sus términos en cuanto al uso del inmueble y convengan, correlativamente, mayor prestación de renta, pues es incuestionable que cuando concurren circunstancias que explican y justifican la celebración espontánea entre las partes, de contratos diferentes, y así, los mismos no quedan comprendidos en la nulidad de pleno derecho que establece el artículo 9o. de dicho decreto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241880-6bbf1cec/arrendamiento-modificacion-de-los-terminos-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ARRENDAMIENTO, EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948 DEJA SIN EFECTOS LAS CLAUSULAS DE AUMENTO DE RENTAS CONDICIONADAS A LA TERMINACION DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, APLICACION DEL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948, A LOS CONTRATOS CELEBRADOS DESPUES DE ESTE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, EL ARTICULO 9o. DEL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948 ES INAPLICABLE CUANDO EXISTE NOVACION DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- CONGELACION DE RENTAS. CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO QUE PRORROGA LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DE 1948. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948 NO ES APLICABLE A LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE SU PROMULGACION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis