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ARRENDAMIENTO, EL ARTICULO 9o. DEL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948 ES INAPLICABLE CUANDO EXISTE NOVACION DEL CONTRATO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 339072 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 290

El artículo 9o., del Decreto de 24 de diciembre de 1948, que establece que: "Serán nulos de pleno derecho los convenios que en alguna forma modifiquen el contrato de arrendamiento, con contravención de las disposiciones de esta ley. Por lo tanto, no producirán ningún efecto los documentos de crédito suscritos por los inquilinos, con el objeto de pagar rentas mayores que las autorizadas en esta ley", es inaplicable cuando hay novación del contrato de arrendamiento, pues se limita a los casos en que el segundo contrato tiene como única finalidad aumentar las rentas o contravenir las disposiciones del Decreto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339072-b274097e/arrendamiento-el-articulo-9o-del-decreto-de-24 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5641/55. Jesús Ortiz Pradere y coagraviado. 22 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Hilario Medina. Nota: Esta tesis también aparece publicada en: Apéndice 1917-1985, Cuarta Parte, pág. 284. (Como tesis relacionada con la jurisprudencia 191).

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