ARRENDAMIENTO. NULIDAD ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 9o. DEL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.
Son nulos los contratos que modifiquen el arrendamiento en contravención del Decreto de 24 de diciembre de 1948. El artículo 9o. del citado decreto establece que "serán nulos de pleno derecho las convenios que en alguna forma modifiquen el contrato de arrendamiento en contravención de las disposiciones de esta ley...". En consecuencia, un contrato sujeto a las prescripciones del citado decreto, no puede modificarse en cuanto a su plazo y en cuanto al monto de la renta pactada, sin contravenir las disposiciones del propio decreto. Es innecesario hacer las distinciones respecto de si en el decreto se utiliza la palabra "convenio" en un sentido estricto o lato, pues de cualquier manera, el término utilizado es el de "convenio" y dentro de él está incluido, como su especie el de "contrato" por lo que, si un contrato modifica a otro, en contravención de las disposiciones del decreto en cuestión, es nulo de pleno derecho. No obsta para la conclusión anterior el hecho de que la demandada haya confesado que celebró voluntariamente el nuevo contrato, pues el consentimiento de la arrendadora es inoperante para modificar el Decreto de 24 de diciembre de 1948, cuyas disposiciones son de orden público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271998-414bf14b/arrendamiento-nulidad-establecida-por-el-articulo-9o-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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