ARRENDAMIENTO. NULIDAD ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 9o. DEL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.
El artículo 9o. del Decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho establece que: "serán nulos de pleno derecho los convenios que en alguna forma modifiquen el contrato de arrendamiento en contravención de las disposiciones de esta ley...". Por lo tanto, si un contrato modifica a otro, en contravención de las disposiciones del Decreto en cuestión, es nulo de pleno derecho. No obsta para la conclusión anterior el hecho de que la demandada haya confesado que celebró voluntariamente el nuevo contrato pues el consentimiento de la arrendataria es inoperante para modificar el Decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, cuyas disposiciones son de orden público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338691-ffe71054/arrendamiento-nulidad-establecida-por-el-articulo-9o-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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