ARRENDAMIENTO. NULIDAD ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 9o. DEL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.
Son nulos los contratos de arrendamiento celebrados posteriormente al Decreto de 24 de diciembre de 1948, con estipulaciones, cláusulas y contratantes iguales a un contrato anterior protegido por tal decreto. Por consiguiente, es innecesario entrar a las distinciones que hace el quejoso respecto de si el decreto se refiere a la palabra "convenio", en sentido estricto o si se refiere a su sentido amplio, pues de cualquier modo la palabra que textualmente utiliza el decreto es la de "convenio", y dentro de éste está incluido, como su especie, el contrato, con lo cual si un contrato modifica a otro contrato de arrendamiento con contravención de las disposiciones del referido Decreto de 1948, es nulo de pleno derecho, y como así lo estimo la autoridad responsable, no causó con ello las violaciones a que se refiere el quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271999-319ad868/arrendamiento-nulidad-establecida-por-el-articulo-9o-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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