PELUQUERIAS, AUTORIZACION PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS.
Los oficios del Departamento de Salubridad Pública, en los que se autoriza el funcionamiento del giro de peluquerías o de salones de belleza, no acreditan la existencia de la licencia que debe otorgar el Departamento del Distrito Federal, sino que solamente prueban que los establecimientos en cuestión, reúnen las condiciones de higiene necesarias; requisitos que exigía el artículo 2o. del Reglamento de Peluquerías y Salones de Afeite o Embellecimiento, reformado por decreto de 26 de febrero de 1937, que establecía que, juntamente con la solicitud de licencia, debería acompañarse la constancia del Departamento de Salubridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328219-40765926/peluquerias-autorizacion-para-el-funcionamiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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