Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 320
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 320.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por establecimiento para
el hospedaje, cualquier edificación que se destine a albergar a toda persona que
paga por ello.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HOSPEDAJE, DERECHO DE. (s/clave)
- HOSPEDAJE. LOS ARTÍCULOS DEL 186-A AL 186-C DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL QUE REGULAN EL IMPUESTO POR LOS SERVICIOS RELATIVOS, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIB (1240)
- ARRENDAMIENTO. EL DECRETO DE CONGELACION DE RENTAS DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948 ES APLICABLE A LAS CASAS DE HUESPEDES. (s/clave)
- RENTAS, CONGELACION DE. (s/clave)
- HOSPEDAJE. LOS ARTÍCULOS DEL 186-A AL 186-C DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL QUE REGULAN EL IMPUESTO POR LOS SERVICIOS RELATIVOS, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIB (P. XXXIII/99)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis