Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 334
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 334. - Las condiciones y requisitos sanitarios que deban reunir los
establecimientos a que se refiere el Artículo 332, de esta Ley, serán fijados en las
disposiciones reglamentarias y en las normas correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL DECRETO QUE CREA EL INSTITUTO ESTATAL DE DESARROLLO MUNICIPAL, EMITIDO POR LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE OAXACA, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 115 DE LA (39)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL DECRETO QUE CREA EL INSTITUTO ESTATAL DE DESARROLLO MUNICIPAL, EMITIDO POR LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE OAXACA, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 115 DE LA (109)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL DECRETO QUE CREA EL INSTITUTO ESTATAL DE DESARROLLO MUNICIPAL, EMITIDO POR LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE OAXACA, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 115 DE LA (P./J. 24/97)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (14)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 334. - Las condiciones y requisitos sanitarios que deban reunir los
establecimientos a que se refiere el Artículo 332, de esta Ley, serán fijados en las
disposiciones reglamentarias y en las normas correspondientes.
Artículo *334 Bis. - La Secretaría de Salud, fomentará el principio de seguridad
agroalimentaria con la finalidad de garantizar las bases de la producción de los
alimentos medicinales, a partir de la polinización de los productos de las abejas.
Así mismo, coadyuvará con la Secretaría de Desarrollo Agropecuario en materia de
inocuidad de los productos y subproductos apícolas y los procesos de polinización.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo único del Decreto No. 322 publicado en el 07/10. Vigencia: 2019/07/11.
*CAPITULO XXII
GIMNASIOS Y CENTROS DEPORTIVOS
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 1169,
publicado en el ncia:
2026/07/02.
ARTICULO *334 TER. Para efectos de esta Ley, se entiende por:
Gimnasio: Establecimiento mercantil o público que prestan servicios de
acondicionamiento físico, destinados a desarrollar, fortalecer y dar flexibilidad al
cuerpo, mediante la utilización de pesas y máquinas específicas.
Centros deportivos: Espacios públicos o privados dedicados a la promoción y
práctica de uno o más deportes, que cuentan con infraestructura como canchas,
gimnasios, piscinas, áreas de entrenamiento y espacios complementarios, y
pueden ser cerradas o al aire libre.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 1169,
publicado en el ncia:
2026/07/02.
ARTICULO *334 QUATER. Los gimnasios y centros deportivos deberán de
garantizar la seguridad de sus usuarios:
I. La presencia de personal capacitado en materia de primeros auxilios y atención
inmediata de emergencias durante su horario de operación;
II. Contar con protocolos de actuación ante emergencias médicas, debidamente
validados por la autoridad de protección civil y de salud correspondiente, y
III. El personal instructor, deberá acreditar conocimientos básicos en prevención
de lesiones, de conformidad con las normas técnicas aplicables.
Las capacitaciones deberán de ser certificadas por instituciones de validez oficial.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 1169,
publicado en el ncia:
2026/07/02.
ARTÍCULO *334 QUINQUIES. Los Gimnasios y los centros deportivos con la
finalidad de prevenir riesgos a la salud deberán de solicitar al momento de su
inscripción y anualmente a la persona usuaria un certificado médico, emitida por
una institución de Salud o médico con cédula prof esional que acredite su aptitud
física para realizar actividad física. La información se sujetará a la normatividad
vigente en materia de protección de datos personales.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 1169,
publicado en el ncia:
2026/07/02.
TÍTULO DÉCIMO SEXTO
AUTORIZACIONES Y CERTIFICADOS
CAPÍTULO I
AUTORIZACIONES
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 334. - Las condiciones y requisitos sanitarios que deban reunir los
establecimientos a que se refiere el Artículo 332, de esta Ley, serán fijados en las
disposiciones reglamentarias y en las normas correspondientes.
Artículo *334 Bis. - La Secretaría de Salud, fomentará el principio de seguridad
agroalimentaria con la finalidad de garantizar las bases de la producción de los
alimentos medicinales, a partir de la polinización de los productos de las abejas.
Así mismo, coadyuvará con la Secretaría de Desarrollo Agropecuario en materia
de inocuidad de los productos y subproductos apícolas y los procesos de
polinización.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo único del Decreto No. 322 publicado ene l Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” No. 5722 Segunda Sección de fecha 2019/07/10. Vigencia: 2019/07/11.
Aprobación 2005/05/31
Promulgación 2005/06/27
Publicación 2005/06/29
Vigencia 2005/06/30
Expidió XLIX Legislatura
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 18-02-2026
152 de 203
TÍTULO DÉCIMO SEXTO
AUTORIZACIONES Y CERTIFICADOS
CAPÍTULO I
AUTORIZACIONES
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Artículo 334. - Las condiciones y requisitos sanitarios que deban reunir los
establecimientos a que se refiere el Artículo 332, de esta Ley, serán fijados en las
disposiciones reglamentarias y en las normas correspondientes.
Artículo *334 Bis. - La Secretaría de Salud, fomentará el principio de seguridad
agroalimentaria con la finalidad de garantizar las bases de la producción de los
alimentos medicinales, a partir de la polinización de los productos de las abejas.
Así mismo, coadyuvará con la Secretaría de Desarrollo Agropecuario en materia
de inocuidad de los productos y subproductos apícolas y los procesos de
polinización.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo único del Decreto No. 322 publicado en el 07/10. Vigencia: 2019/07/11.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
*CAPITULO XXII
GIMNASIOS Y CENTROS DEPORTIVOS
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Dec reto No. 1169 ,
publicado en el encia:
2026/07/02.
ARTICULO *334 TER. Para efectos de esta Ley, se entiende por:
Gimnasio: Establecimiento mercantil o público que prestan servicios de
acondicionamiento físico, destinados a desarrollar, fortalecer y dar flexibilidad al
cuerpo, mediante la utilización de pesas y máquinas específicas.
Centros deportivos: Espacios públicos o privados dedicados a la promoción y
práctica de uno o más deportes, que cuentan con infraestructura como canchas,
gimnasios, piscinas, áreas de entrenamiento y espacios complementarios, y
pueden ser cerradas o al aire libre.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Dec reto No. 1169 ,
publicado en el encia:
2026/07/02.
ARTICULO *334 QUATER. Los gimnasios y centros deportivos deberán de
garantizar la seguridad de sus usuarios:
I. La presencia de personal capacitado en materia de primeros auxilios y
atención inmediata de emergencias durante su horario de operación;
II. Contar con protocolos de actuación ante emergencias médicas, debidamente
validados por la autoridad de protección civil y de salud correspondiente, y
III. El personal instructor, deberá acreditar conocimientos básicos en prevención
de lesiones, de conformidad con las normas técnicas aplicables.
Las capacitaciones deberán de ser certificadas por instituciones de validez oficial.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Dec reto No. 1169 ,
publicado en el encia:
2026/07/02.
ARTÍCULO *334 QUINQUIES. Los Gimnasios y los centros deportivos con la
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
finalidad de prevenir riesgos a la salud deberán de solicitar al momento de su
inscripción y anualmente a la persona usuaria un certificado médico, emitida por
una institución de Salud o médico con cédula profesional que acredite su aptitud
física para realizar actividad física. La información se sujetará a la normatividad
vigente en materia de protección de datos personales.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Dec reto No. 1169 ,
publicado en el encia:
2026/07/02.
TÍTULO DÉCIMO SEXTO
AUTORIZACIONES Y CERTIFICADOS
CAPÍTULO I
AUTORIZACIONES
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