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Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 334

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 334. - Las condiciones y requisitos sanitarios que deban reunir los

establecimientos a que se refiere el Artículo 332, de esta Ley, serán fijados en las

disposiciones reglamentarias y en las normas correspondientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 334. - Las condiciones y requisitos sanitarios que deban reunir los

establecimientos a que se refiere el Artículo 332, de esta Ley, serán fijados en las

disposiciones reglamentarias y en las normas correspondientes.

Artículo *334 Bis. - La Secretaría de Salud, fomentará el principio de seguridad

agroalimentaria con la finalidad de garantizar las bases de la producción de los

alimentos medicinales, a partir de la polinización de los productos de las abejas.

Así mismo, coadyuvará con la Secretaría de Desarrollo Agropecuario en materia de

inocuidad de los productos y subproductos apícolas y los procesos de polinización.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo único del Decreto No. 322 publicado en el 07/10. Vigencia: 2019/07/11.

*CAPITULO XXII

GIMNASIOS Y CENTROS DEPORTIVOS

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 1169,

publicado en el ncia:

2026/07/02.

ARTICULO *334 TER. Para efectos de esta Ley, se entiende por:

Gimnasio: Establecimiento mercantil o público que prestan servicios de

acondicionamiento físico, destinados a desarrollar, fortalecer y dar flexibilidad al

cuerpo, mediante la utilización de pesas y máquinas específicas.

Centros deportivos: Espacios públicos o privados dedicados a la promoción y

práctica de uno o más deportes, que cuentan con infraestructura como canchas,

gimnasios, piscinas, áreas de entrenamiento y espacios complementarios, y

pueden ser cerradas o al aire libre.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 1169,

publicado en el ncia:

2026/07/02.

ARTICULO *334 QUATER. Los gimnasios y centros deportivos deberán de

garantizar la seguridad de sus usuarios:

I. La presencia de personal capacitado en materia de primeros auxilios y atención

inmediata de emergencias durante su horario de operación;

II. Contar con protocolos de actuación ante emergencias médicas, debidamente

validados por la autoridad de protección civil y de salud correspondiente, y

III. El personal instructor, deberá acreditar conocimientos básicos en prevención

de lesiones, de conformidad con las normas técnicas aplicables.

Las capacitaciones deberán de ser certificadas por instituciones de validez oficial.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 1169,

publicado en el ncia:

2026/07/02.

ARTÍCULO *334 QUINQUIES. Los Gimnasios y los centros deportivos con la

finalidad de prevenir riesgos a la salud deberán de solicitar al momento de su

inscripción y anualmente a la persona usuaria un certificado médico, emitida por

una institución de Salud o médico con cédula prof esional que acredite su aptitud

física para realizar actividad física. La información se sujetará a la normatividad

vigente en materia de protección de datos personales.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 1169,

publicado en el ncia:

2026/07/02.

TÍTULO DÉCIMO SEXTO

AUTORIZACIONES Y CERTIFICADOS

CAPÍTULO I

AUTORIZACIONES

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 334. - Las condiciones y requisitos sanitarios que deban reunir los

establecimientos a que se refiere el Artículo 332, de esta Ley, serán fijados en las

disposiciones reglamentarias y en las normas correspondientes.

Artículo *334 Bis. - La Secretaría de Salud, fomentará el principio de seguridad

agroalimentaria con la finalidad de garantizar las bases de la producción de los

alimentos medicinales, a partir de la polinización de los productos de las abejas.

Así mismo, coadyuvará con la Secretaría de Desarrollo Agropecuario en materia

de inocuidad de los productos y subproductos apícolas y los procesos de

polinización.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo único del Decreto No. 322 publicado ene l Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” No. 5722 Segunda Sección de fecha 2019/07/10. Vigencia: 2019/07/11.

Aprobación 2005/05/31

Promulgación 2005/06/27

Publicación 2005/06/29

Vigencia 2005/06/30

Expidió XLIX Legislatura

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 18-02-2026

152 de 203

TÍTULO DÉCIMO SEXTO

AUTORIZACIONES Y CERTIFICADOS

CAPÍTULO I

AUTORIZACIONES

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

Artículo 334. - Las condiciones y requisitos sanitarios que deban reunir los

establecimientos a que se refiere el Artículo 332, de esta Ley, serán fijados en las

disposiciones reglamentarias y en las normas correspondientes.

Artículo *334 Bis. - La Secretaría de Salud, fomentará el principio de seguridad

agroalimentaria con la finalidad de garantizar las bases de la producción de los

alimentos medicinales, a partir de la polinización de los productos de las abejas.

Así mismo, coadyuvará con la Secretaría de Desarrollo Agropecuario en materia

de inocuidad de los productos y subproductos apícolas y los procesos de

polinización.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo único del Decreto No. 322 publicado en el 07/10. Vigencia: 2019/07/11.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

*CAPITULO XXII

GIMNASIOS Y CENTROS DEPORTIVOS

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Dec reto No. 1169 ,

publicado en el encia:

2026/07/02.

ARTICULO *334 TER. Para efectos de esta Ley, se entiende por:

Gimnasio: Establecimiento mercantil o público que prestan servicios de

acondicionamiento físico, destinados a desarrollar, fortalecer y dar flexibilidad al

cuerpo, mediante la utilización de pesas y máquinas específicas.

Centros deportivos: Espacios públicos o privados dedicados a la promoción y

práctica de uno o más deportes, que cuentan con infraestructura como canchas,

gimnasios, piscinas, áreas de entrenamiento y espacios complementarios, y

pueden ser cerradas o al aire libre.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Dec reto No. 1169 ,

publicado en el encia:

2026/07/02.

ARTICULO *334 QUATER. Los gimnasios y centros deportivos deberán de

garantizar la seguridad de sus usuarios:

I. La presencia de personal capacitado en materia de primeros auxilios y

atención inmediata de emergencias durante su horario de operación;

II. Contar con protocolos de actuación ante emergencias médicas, debidamente

validados por la autoridad de protección civil y de salud correspondiente, y

III. El personal instructor, deberá acreditar conocimientos básicos en prevención

de lesiones, de conformidad con las normas técnicas aplicables.

Las capacitaciones deberán de ser certificadas por instituciones de validez oficial.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Dec reto No. 1169 ,

publicado en el encia:

2026/07/02.

ARTÍCULO *334 QUINQUIES. Los Gimnasios y los centros deportivos con la

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

finalidad de prevenir riesgos a la salud deberán de solicitar al momento de su

inscripción y anualmente a la persona usuaria un certificado médico, emitida por

una institución de Salud o médico con cédula profesional que acredite su aptitud

física para realizar actividad física. La información se sujetará a la normatividad

vigente en materia de protección de datos personales.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Dec reto No. 1169 ,

publicado en el encia:

2026/07/02.

TÍTULO DÉCIMO SEXTO

AUTORIZACIONES Y CERTIFICADOS

CAPÍTULO I

AUTORIZACIONES

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