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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 333

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 333. - La Autoridad Municipal, conforme a las disposiciones legales en

vigor, delimitará el radio respecto a los lugares poblados en donde no podrán

ubicarse los establecimientos a que se refiere este Capítulo. Los establecimientos

de esta naturaleza que actualmente se localiza en estos lugares, deberán salir de

las poblaciones en el plazo que los H. Ayuntamientos les señalen.

Fuente oficial: consultar publicación

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