Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 332
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *332.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I.- Granjas avícolas: Los establecimientos dedicados a la cría, reproducción,
mejoramiento y explotación de las especies y variedades de aves útiles a la
alimentación humana;
II.- Granjas porcícolas: Los establecimientos dedicados a la cría, reproducción,
mejoramiento y explotación de cerdos;
III.- Apiarios: El conjunto de colmenas pobladas e instaladas en un lugar
determinado y regulado para la cría, reproducción y mejoramiento genético de
las abejas, y
IV.- Establecimientos similares: Todos aquellos dedicados a la cría, reproducción,
mejoramiento y explotación de especies animales no incluidas en las Fracciones
anteriores; pero aptas para el consumo humano.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 322 publicado ene l 07/10. Vigencia: 2019/07/11.
Antes decía: III.- Apiarios: El conjunto de colmenas destinados a la cría, reproducción y
mejoramiento genético de las abejas; y
OBSERVACIÓN GENERAL. - Dentro del cuerpo del Decreto No. 322, se modifica únicamente la
fracción III, máxime cuando el artículo único del citado Decreto arriba mencionado no precisa de
manera específica las disposiciones jurídicas a modificar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALUD. EL DERECHO A SU PROTECCIÓN, QUE COMO GARANTÍA INDIVIDUAL CONSAGRA EL ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL, COMPRENDE LA RECEPCIÓN DE MEDICAMENTOS BÁSICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LAS E (2607)
- SALUD. EL DERECHO A SU PROTECCIÓN, QUE COMO GARANTÍA INDIVIDUAL CONSAGRA EL ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL, COMPRENDE LA RECEPCIÓN DE MEDICAMENTOS BÁSICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LAS E (P. XIX/2000 )
- DELITOS CONTRA LA SALUD. CUANDO SE RECLAMA EN AMPARO LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA LA REDUCCIÓN DE PENAS O EL TRASLADO DE UN TIPO PENAL EN TÉRMINOS DE LA REFORMA A LA LEY GENERAL DE SALU (XIX.1o.P.T.17 P)
- SALUD. EL DERECHO A SU PROTECCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 4o., TERCER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES UNA RESPONSABILIDAD SOCIAL. (P./J. 136/2008)
- SALUD. EL DERECHO A SU PROTECCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 4o., TERCER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES UNA RESPONSABILIDAD SOCIAL. (49)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis