Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 349
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 349.- La resolución de revocación surtirá efectos, en su caso, de clausura
definitiva, prohibición de uso, prohibición de venta o de ejercicio de actividades a
que se refiera la autorización revocada.
CAPÍTULO III
CERTIFICADOS
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 349.- La resolución de revocación surtirá efectos, en su caso, de clausura
Aprobación 2005/05/31
Promulgación 2005/06/27
Publicación 2005/06/29
Vigencia 2005/06/30
Expidió XLIX Legislatura
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 18-02-2026
156 de 203
definitiva, prohibición de uso, prohibición de venta o de ejercicio de actividades a
que se refiera la autorización revocada.
CAPÍTULO III
CERTIFICADOS
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis