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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 349

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 349.- La resolución de revocación surtirá efectos, en su caso, de clausura

definitiva, prohibición de uso, prohibición de venta o de ejercicio de actividades a

que se refiera la autorización revocada.

CAPÍTULO III

CERTIFICADOS

Fuente oficial: consultar publicación

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 349.- La resolución de revocación surtirá efectos, en su caso, de clausura

Aprobación 2005/05/31

Promulgación 2005/06/27

Publicación 2005/06/29

Vigencia 2005/06/30

Expidió XLIX Legislatura

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 18-02-2026

156 de 203

definitiva, prohibición de uso, prohibición de venta o de ejercicio de actividades a

que se refiera la autorización revocada.

CAPÍTULO III

CERTIFICADOS

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