Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 348
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 348. - En la substanciación del procedimiento de revocación de
autorizaciones, se admitirá toda clase de medios probatorios, excepto la
confesional; al efecto, será de aplicación supletoria lo dispuesto por el Código Civil
para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVOCACIÓN. EL ARTÍCULO 347, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MORELOS, RESPETA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.- (2589)
- REVOCACION. EL ARTICULO 347, FRACCION IV, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MORELOS, RESPETA LA GARANTIA DE AUDIENCIA. (s/clave)
- REVOCACIÓN. EL ARTÍCULO 347, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MORELOS, NO ES AUTOAPLICATIVO.- (2588)
- REVOCACION. EL ARTICULO 347, FRACCION IV, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MORELOS, NO ES AUTOAPLICATIVO. (s/clave)
- PRUEBA CONFESIONAL. RECURSO PROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE LA DESECHA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA). (s/clave)
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