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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 348

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 348. - En la substanciación del procedimiento de revocación de

autorizaciones, se admitirá toda clase de medios probatorios, excepto la

confesional; al efecto, será de aplicación supletoria lo dispuesto por el Código Civil

para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Fuente oficial: consultar publicación

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