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Modo: Corpus Pro

REVOCACION. EL ARTICULO 347, FRACCION IV, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MORELOS, RESPETA LA GARANTIA DE AUDIENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 233077 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 66, Primera Parte; Pág. 53

El artículo 347, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos, respeta la garantía de audiencia, al disponer que el recurso de revocación se resuelva, bien de plano, o mandándolo sustanciar con vista de la contraparte en el término de tres días, según lo estime oportuno el propio Juez, y es en esta última parte en la que se encierra la referida garantía de audiencia para la contraparte del promovente del recurso, y deja al funcionario judicial para que según su prudente arbitrio determine si es o no de dar vista a dicha contraparte, cuestión ésta que es ajena a la de inconstitucionalidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233077-fbe52cb0/revocacion-el-articulo-347-fraccion-iv-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3708/72. Henri Bertrand. 6 de junio de 1974. Unanimidad de quince votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.

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