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Modo: Corpus Pro

REVOCACIÓN. EL ARTÍCULO 347, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MORELOS, NO ES AUTOAPLICATIVO.-

Clave: 2588 · Registro digital (IUS): 903261 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1799

El artículo 347, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles de Morelos, que dispone que la revocación no suspende el curso del juicio respectivo y que se resolverá bien de plano o mandándolo sustanciar con vista de la contraparte por el término de tres días, según el Juez lo estime oportuno, no es autoaplicativo, porque no afecta desde su vigencia la situación jurídica concreta de la persona que, en su caso, pudiera colocarse eventualmente en el supuesto jurídico previsto por el mismo, necesitando consecuentemente un acto posterior de aplicación de autoridad para actualizar esa disposición; es decir, para que eso ocurra es necesario que previamente a la resolución del recurso de revocación previsto en los artículos del 346 al 349 inclusive, exista un juicio y que en el mismo se solicite la revocación de los autos o proveídos que en él se dicten y hasta entonces son aplicables las reglas que para la tramitación del recurso establece el artículo 347.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903261-86daa2e5/revocacion-el-articulo-347-fraccion-iv-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3708/72.-Henri Bertrand.-6 de junio de 1974.-Unanimidad de quince votos.-Ponente: Mario G. Rebolledo F. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 66, Primera Parte, página 53, Pleno.

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