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Modo: Corpus Pro

REVOCACIÓN. EL ARTÍCULO 347, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MORELOS, RESPETA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.-

Clave: 2589 · Registro digital (IUS): 903262 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1799

El artículo 347, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos, respeta la garantía de audiencia, al disponer que el recurso de revocación se resuelva, bien de plano, o mandándolo sustanciar con vista de la contraparte en el término de tres días, según lo estime oportuno el propio Juez, y es en esta última parte en la que se encierra la referida garantía de audiencia para la contraparte del promovente del recurso, y deja al funcionario judicial para que según su prudente arbitrio determine si es o no de dar vista a dicha contraparte, cuestión ésta que es ajena a la de inconstitucionalidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903262-b4add527/revocacion-el-articulo-347-fraccion-iv-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3708/72.-Henri Bertrand.-6 de junio de 1974.-Unanimidad de quince votos.-Ponente: Mario G. Rebolledo F. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 66, Primera Parte, página 53, Pleno.

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