Corpus
Modo: Corpus Pro

AUDIENCIA, GARANTIA DE (REVOCACION, RECURSO DE).

Clave: — · Registro digital (IUS): 385056 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 894

El artículo 14 constitucional establece: "Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho". De acuerdo con la trascendencia de los derechos individuales que protege dicha norma y que expresamente señala, la garantía de audiencia que consagra ha sido establecida para la defensa de derechos substanciales, mas no para hacer valer derechos de procedimiento; por ende, el artículo 687 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que no da intervención a la parte contraria del promovente al resolverse el recurso de revocación, no es contraria al precepto constitucional invocado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385056-616d0f5e/audiencia-garantia-de-revocacion-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 111/41. Corte Daniel. 8 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Rivera.

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