AUDIENCIA, GARANTIA DE (REVOCACION, RECURSO DE).
El artículo 14 constitucional establece: "Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho". De acuerdo con la trascendencia de los derechos individuales que protege dicha norma y que expresamente señala, la garantía de audiencia que consagra ha sido establecida para la defensa de derechos substanciales, mas no para hacer valer derechos de procedimiento; por ende, el artículo 687 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que no da intervención a la parte contraria del promovente al resolverse el recurso de revocación, no es contraria al precepto constitucional invocado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385056-616d0f5e/audiencia-garantia-de-revocacion-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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