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REVOCACION. CONTRA EL AUTO QUE LA DESECHA PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA Y NO OTRO DIVERSO DE REVOCACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 231650 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 620

El artículo 476 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla en vigor, dispone que contra el auto que niegue la admisión de la revocación, procede el recurso de queja si fue dictado por un Juez de Primera Instancia; de ahí que la improcedencia del recurso de revocación intentado para combatir el proveído que negó la admisión de un diverso recurso de revocación, deriva del texto expreso de la ley y no los alcances que por su interpretación le haya dado el Juez de Primera Instancia.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231650-aca20c21/revocacion-contra-el-auto-que-la-desecha-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 40/88. Lorenzo Porter Ponce. 24 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.

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