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QUEJA. LA RESOLUCION QUE DESECHA UNA, ES RECURRIBLE EN REVOCACION (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 254769 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 51

De acuerdo con lo establecido por el artículo 305 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, la revocación procede, salvo que la ley niegue el recurso, contra las resoluciones que no sean impugnables en apelación o en queja; por tanto, si la mencionada ley procesal civil no concede ninguno de esos recursos contra el auto que desechó una queja, dicho acuerdo debe ser impugnado en revocación, por no prohibir el ordenamiento legal en cita la procedencia de este medio de impugnación.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254769-d0fdb609/queja-la-resolucion-que-desecha-una-es-recurrible · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 721/74. Elisa Crespo. 18 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretaria: Irma Moreno Montiel. Amparo en revisión 666/74. Octavio Tlélotl y coagraviado. La publicación no menciona la fecha ni el sentido de la votación del asunto. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretaria: Irma Moreno Montiel.

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