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REVOCACION. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE PUEBLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251474 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 144

El artículo 305 del Código Procesal Civil de Puebla establece en forma muy genérica que la revocación procede "salvo que la ley niegue el recurso, contra las resoluciones que no sean recurribles en apelación o en queja"; esto significa que la regla general consiste en la revocabilidad de todas las resoluciones judiciales y que la excepción, o sea la improcedencia del recurso mencionado, dependerá de que la ley expresamente así lo disponga, bien porque señale que determinada resolución no admite recurso alguno o bien porque establezca que admite diverso recurso que es el de apelación o el de queja.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251474-5f8d0f6f/revocacion-codigo-de-procedimientos-civiles-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 341/80. Esther Lorenzo Ramírez. 9 de abril de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.

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