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REVOCACION, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA RESOLUCION QUE FALLA UN RECURSO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 251777 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 149

El juicio constitucional resulta improcedente contra el auto que resuelve una revocación, si tal resolución fue dictada en una providencia precautoria de embargo, relacionada a un juicio ordinario civil, porque en términos del artículo 309 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, en contra de ese auto procede queja, toda vez que la medida cautelar es distinta al juicio respecto del cual se formuló, sobre todo si en autos no consta que se hubiere admitido ya la demanda en el citado juicio ordinario civil; por tanto, al no agotarse el recurso correspondiente, se configura la causal de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251777-cae4b3eb/revocacion-amparo-improcedente-contra-resolucion-que-falla-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 876/79. Mario Karrera Martínez. 21 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretaria: Irma Moreno Montiel. Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA RESOLUCION QUE FALLA UN RECURSO DE REVOCACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).".

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