RECUSACION. LA RESOLUCION QUE LA DECLARA IMPROCEDENTE CONSTITUYE UNA VIOLACION PROCESAL, CUYO CONOCIMIENTO CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, HASTA QUE SE RESUELVA EN DEFINITIVA EL JUICIO EN DONDE SE INTERPONE LA.
La resolución que declara improcedente la recusación interpuesta por la impetrante del amparo, no debe ser considerada como un acto dentro del juicio, cuya ejecución sea de imposible reparación, por virtud de que no produce de manera inmediata una afectación a algún derecho fundamental contenido en las garantías individuales, ya que con dicha resolución no se plantea la infracción de derechos sustantivos, sino la violación de derechos adjetivos, que producen únicamente efectos formales o intraprocesales, y bien puede ocurrir, que el afectado obtenga sentencia favorable a sus intereses en cuanto al fondo del asunto, con lo que quedarían reparadas las violaciones y los posibles perjuicios que se le hubieran causado con la aludida resolución que declara improcedente la recusación que se interpone. Por consiguiente, debe sobreseerse en el juicio de amparo directo que se promueve en contra de la señalada resolución, con base en lo que previene la fracción XVIII del artículo 73, relacionada con el numeral 114, fracción IV, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, por ser reclamable hasta que el fallo se dicte en forma definitiva en términos de lo que disponen los artículos 107, fracción III, inciso a), constitucional; y 158, 159 y 161 de la ley invocada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216451-0f3dc05c/recusacion-la-resolucion-que-la-declara-improcedente-constituye · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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