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RECUSACION. NO ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACION.

Clave: X.1o. J/9 · Registro digital (IUS): 216792 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 63, Marzo de 1993; Pág. 59

La recusación con expresión de causa no es un acto de imposible reparación, pues el único efecto que produce tal resolución, es de que el propio juez recusado continúe conociendo de la controversia jurisdiccional, hipótesis comprendida en el artículo 159, fracción X, de la Ley de Amparo; en consecuencia, esa resolución no puede ser combatida en amparo ante el Juez de Distrito, por tratarse de violaciones a las leyes del procedimiento contenidas en el precepto legal invocado y, por ende, conforme a lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, sólo puede reclamarse en la vía de amparo, al interponerse la demanda contra la sentencia definitiva.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/216792-12f9e761/recusacion-no-es-un-acto-de-imposible-reparacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 385/91. Romeo Echazarreta Murillo. 28 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Romero Morrill. Secretario: José Antonio Carrera Carrera. Amparo en revisión 86/92. José Ovando Ramón y otros. 7 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Romero Morrill. Secretaria: Martha Guadalupe Martínez Castillo. Amparo en revisión 462/91. Sara Priego Alvarez. 29 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretario: Miguel Angel Peña Martínez. Amparo en revisión 117/92. Hermilo Eligio Granados Carrillo y otra. 12 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Olga María Josefina Ojeda Arellano. Amparo en revisión 264/92. Santiago López Pozo. 6 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretario: José Rivera Hernández. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, Segunda Parte, tesis 604, página 442.

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