RECUSACION. NO ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACION.
La recusación con expresión de causa no es un acto de imposible reparación, pues el único efecto que produce tal resolución, es de que el propio juez recusado continúe conociendo de la controversia jurisdiccional, hipótesis comprendida en el artículo 159, fracción X, de la Ley de Amparo; en consecuencia, esa resolución no puede ser combatida en amparo ante el Juez de Distrito, por tratarse de violaciones a las leyes del procedimiento contenidas en el precepto legal invocado y, por ende, conforme a lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, sólo puede reclamarse en la vía de amparo, al interponerse la demanda contra la sentencia definitiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/216792-12f9e761/recusacion-no-es-un-acto-de-imposible-reparacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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