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Modo: Corpus Pro

REVOCACION EN EL ESTADO DE PUEBLA, RECURSO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 359010 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4348

El sistema adoptado por el Código Procedimientos de Códigos Civiles del Estado de Puebla, con motivo de la reforma de sus artículos 502 y 503, es el de que los autos sólo son apelables cuando la ley lo dispone, y siempre que lo sea también la sentencia definitiva del juicio en que se dicten; por lo que no existiendo disposición alguna en el indicado cuerpo de leyes, que establezca concretamente el recurso de apelación, en contra de la providencia que niega el perfeccionamiento de un embargo, es claro que el recurso procedente es el de revocación, que autoriza el artículo 487 del propio ordenamiento, por lo que al desecharlo, por frívolo e improcedente, es indudable que el Juez viola con ello las garantías individuales consignadas en el artículo 14 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359010-a049b329/revocacion-en-el-estado-de-puebla-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3841/35. Angoa Pedro. 14 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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