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APELACION, AMPARO CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 353207 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2141

El artículo 487 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, establece el recurso de revocación para los autos o decretos y no para las sentencias interlocutorias, como es la que declara desierto el recurso de apelación, la cual se pronuncia conforme a lo dispuesto por el artículo 520 del código citado, después de tramitado el incidente correspondiente. En consecuencia, la resolución indicada no admite recurso ordinario, y es precedente el juicio de garantías que se interponga contra la misma.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353207-e3b37c12/apelacion-amparo-contra-la-interlocutoria-que-declara-desierto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 6538/38. Olvera Vito B., sucesión de. 5 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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