APELACION, AMPARO CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
El artículo 487 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, establece el recurso de revocación para los autos o decretos y no para las sentencias interlocutorias, como es la que declara desierto el recurso de apelación, la cual se pronuncia conforme a lo dispuesto por el artículo 520 del código citado, después de tramitado el incidente correspondiente. En consecuencia, la resolución indicada no admite recurso ordinario, y es precedente el juicio de garantías que se interponga contra la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353207-e3b37c12/apelacion-amparo-contra-la-interlocutoria-que-declara-desierto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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