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Modo: Corpus Pro

APELACION, DESERCION DEL RECURSO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 345846 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1069

La resolución que declara desierta la apelación, admite el recurso de revocación establecido por el artículo 487 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla; por consiguiente, si no se hace valer dicho recurso previamente a la interposición del amparo, éste es notoriamente improcedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345846-e15bc602/apelacion-desercion-del-recurso-de-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2445/48. Garrido Isauro. 6 de mayo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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