APELACION, DESERCION DEL RECURSO DE, DEFENSAS COMUNES, CONTRA LA DECLARACION DE. LEGISLACION DE PUEBLA.
La resolución que declara desierto el recurso de apelación, tiene el carácter de auto, de conformidad con las fracciones II y IV del artículo 1o 60 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, y por lo mismo, dicha resolución admite en su contra el recurso ordinario de revocación, de acuerdo con el artículo 487 del código citado, recurso que de no agotarse previamente a la interposición del amparo, hace improcedente éste, en los términos de la fracción XIII del artículo 73 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347098-64083fb4/apelacion-desercion-del-recurso-de-defensas-comunes-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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