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Modo: Corpus Pro

APELACION, DESERCION DEL RECURSO DE, DEFENSAS COMUNES, CONTRA LA DECLARACION DE. LEGISLACION DE PUEBLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 347098 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 624

La resolución que declara desierto el recurso de apelación, tiene el carácter de auto, de conformidad con las fracciones II y IV del artículo 1o 60 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, y por lo mismo, dicha resolución admite en su contra el recurso ordinario de revocación, de acuerdo con el artículo 487 del código citado, recurso que de no agotarse previamente a la interposición del amparo, hace improcedente éste, en los términos de la fracción XIII del artículo 73 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347098-64083fb4/apelacion-desercion-del-recurso-de-defensas-comunes-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 2245/46. Amado Leónides y coagraviados. 22 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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