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Modo: Corpus Pro

APELACION EN EL ESTADO DE PUEBLA, DESERCION DEL RECURSO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 809566 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1846

El artículo 520 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, que previene que el recurso de apelación se tendrá por desierto, si el recurrente no expensare el timbre para la remisión de los autos, si fuere necesario, o para que el tribunal de segunda instancia pueda actuar, sólo se refiere, a que, una vez llegados los autos a aquél, se trate del timbre que debe ministrarse para que el propio tribunal dicte el auto de radicación, y no cuando se trate de actuaciones posteriores, caso que está regido por el artículo 92 del propio ordenamiento, que dice que en las actuaciones judiciales, la parte que promueve cuidará de que no falte papel timbrado para actuar, y que por el hecho de no ministrarse oportunamente, a petición contraria, se tendrá por no hecha la promoción, continuándose la secuela del negocio, aun cuando la actuación hubiere comenzado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809566-5e0d0dc3/apelacion-en-el-estado-de-puebla-desercion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 12/24. Libreros Herlinda. 22 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no intervino en la discusión y votación del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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