APELACION EN EL ESTADO DE PUEBLA, DESERCION DEL RECURSO DE.
El artículo 520 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, que previene que el recurso de apelación se tendrá por desierto, si el recurrente no expensare el timbre para la remisión de los autos, si fuere necesario, o para que el tribunal de segunda instancia pueda actuar, sólo se refiere, a que, una vez llegados los autos a aquél, se trate del timbre que debe ministrarse para que el propio tribunal dicte el auto de radicación, y no cuando se trate de actuaciones posteriores, caso que está regido por el artículo 92 del propio ordenamiento, que dice que en las actuaciones judiciales, la parte que promueve cuidará de que no falte papel timbrado para actuar, y que por el hecho de no ministrarse oportunamente, a petición contraria, se tendrá por no hecha la promoción, continuándose la secuela del negocio, aun cuando la actuación hubiere comenzado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809566-5e0d0dc3/apelacion-en-el-estado-de-puebla-desercion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- APELACION EN EL ESTADO DE PUEBLA. (s/clave)
- APELACION, DESERCION DEL RECURSO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- APELACION, LA REMISION DE LOS AUTOS AL TRIBUNAL DE, DEBE SER GRATUITA (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- APELACION, PAGO DE TIMBRES PARA LA REMISION DE AUTO (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- APELACIÓN. UNA VEZ ADMITIDO DICHO RECURSO POR LA SALA, FUNCIONANDO EN PLENO, NO PUEDE DECLARARLO IMPROCEDENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.1o.C.171 C (9a.))
- APELACION EN EL ESTADO DE PUEBLA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis