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Modo: Corpus Pro

APELACION EN EL ESTADO DE PUEBLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 349465 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 817

Conforme al artículo 495 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, la apelación debe interponerse ante el Juez que pronunció la resolución impugnada, ya verbalmente en el acto de la notificación, ya dentro de tres días, si se tratare de sentencia definitiva. Ahora bien, si el quejoso, por un error que le es imputable, no dirigió su escrito de apelación al Juez Menor que dictó la resolución impugnada, sino que lo envió al Juez de lo Civil del mismo lugar, bajo pieza certificada, y este último funcionario lo remitió después al citado Juez Menor, quien lo recibió fuera del término legal para apelar debe estimarse por todo ello, que resultó extemporáneo el recurso, y negarse el amparo contra la resolución que así lo haya decidido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349465-55cf89c4/apelacion-en-el-estado-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 5213/48. Cázares Lozada Isauro. 25 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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