APELACION. COMPUTO PARA SU INTERPOSICION EN CASO DE ACLARACION DE SENTENCIA.
Aun cuando la aclaración de sentencia no puede cambiar la substancia de la misma; sin embargo, con tal resolución la sentencia sufre modificación en relación a la situación jurídica de las partes; por ello y conforme a lo dispuesto por el artículo 469 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, la petición de aclaración de sentencia interrumpe el término señalado para la interposición de recursos, sin que cuenten los días transcurridos con motivo de tal aclaración, pues la misma se reputa parte integrante de la sentencia y, por ende, la segunda instancia ha de abrirse en vista de las situaciones definitivas fijadas en la sentencia y en su aclaración; razón por la que el término para interponer concretamente el recurso de apelación, debe computarse a partir de la notificación de la resolución que recae al ocurso de aclaración.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203175-101a59ae/apelacion-computo-para-su-interposicion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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