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ACLARACION DE SENTENCIA. MIENTRAS NO SE RESUELVA NO DEBE DECLARARSE EJECUTORIADA LA MISMA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226587 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 41

Si dictada la sentencia, una de las partes solicita aclaración de la misma, mientras no se resuelva tal planteamiento, el Juez del conocimiento no debe declarar ejecutoriada esa sentencia, pues el artículo 469 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, determina que la petición de aclaración de sentencias interrumpe el término señalado para la interposición de los recursos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226587-8e4d12d8/aclaracion-de-sentencia-mientras-no-se-resuelva-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 327/89. Alberto Rosas Ibáñez. 5 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.

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